AUTO CONSTITUCIONAL 228/2005-CA-Bis
Fecha: 27-May-2005
rechazando el incidente
El Superintendente General a.i, del SIREFI, Juan Cristóbal Urioste Nardin, dictó la Resolución de 28 de abril de 2005, rechazando el incidente en consideración a lo siguiente: que los solicitantes no tiene legitimación activa para interponer directamente el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; que no se establece expresamente la relevancia que tendrán las normas impugnadas en la decisión del presente procedimiento; que se advierte que las agencias de bolsa recurrentes, se limitan a observar aspectos relativos a cuestiones de competencia, los cuales tienen un recurso específico cual es el recurso directo de nulidad como vía de control de legalidad en resguardo del art. 31 de la CPE, por lo que el recurso promovido a instancia de parte, no cumple con los requisitos contemplados en los art. 59 y 60 numeral 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Resolución Administrativa SPVS-Nº 751 de 8 de diciembre de 2004
- Resolución Administrativa SPVS-IV- Nº 751 de 8 de diciembre de 2004
- rechazando el incidente
- II.2.1.
- II.2.2.
- , se insiste en la ilegitimidad de las disposiciones legales citadas
- no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 124, 125 y 126 de la “Normativa para Agencias de Bolsa”.
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