AUTO CONSTITUCIONAL 228/2005-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 228/2005-CA-Bis

Fecha: 27-May-2005

rechazando el incidente

El Superintendente General a.i, del SIREFI, Juan Cristóbal Urioste Nardin, dictó la Resolución de 28 de abril de 2005, rechazando el incidente en consideración a lo siguiente: que  los solicitantes no tiene legitimación activa para interponer directamente el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; que no se establece expresamente la relevancia que tendrán las normas impugnadas en la decisión del presente procedimiento; que  se advierte que las agencias de bolsa recurrentes, se limitan a observar aspectos relativos a cuestiones de competencia, los cuales tienen un recurso específico cual es el recurso directo de nulidad como vía de control de legalidad en resguardo del art. 31 de la CPE, por lo que el recurso promovido a instancia de parte, no cumple con los requisitos contemplados en los art. 59 y 60 numeral 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).