Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 228/2005-CA-Bis
Fecha: 27-May-2005
no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 124, 125 y 126 de la “Normativa para Agencias de Bolsa”.
En consecuencia, la cuestión planteada no se halla dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la Constitución Política del Estado, puesto que la decisión que el Superintendente General a.i. del SIREFI tenga que pronunciar dentro del recurso jerárquico planteado contra la Resolución Administrativa SPVS Nº 751 de 8 de diciembre de 2004, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 124, 125 y 126 de la “Normativa para Agencias de Bolsa”.
- Resolución Administrativa SPVS-Nº 751 de 8 de diciembre de 2004
- Resolución Administrativa SPVS-IV- Nº 751 de 8 de diciembre de 2004
- rechazando el incidente
- II.2.1.
- II.2.2.
- , se insiste en la ilegitimidad de las disposiciones legales citadas
- no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 124, 125 y 126 de la “Normativa para Agencias de Bolsa”.
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