AUTO CONSTITUCIONAL 228/2005-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 228/2005-CA-Bis

Fecha: 27-May-2005

no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 124, 125 y 126 de la “Normativa para Agencias de Bolsa”.

En consecuencia,  la cuestión planteada no se halla dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la Constitución Política del Estado, puesto que la decisión que el Superintendente General a.i. del SIREFI tenga que pronunciar dentro del recurso jerárquico planteado contra la Resolución Administrativa  SPVS Nº 751 de 8 de diciembre de 2004, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 124, 125 y 126 de la “Normativa para Agencias de Bolsa”.