AUTO CONSTITUCIONAL 228/2005-CA-Bis
Fecha: 27-May-2005
Resolución Administrativa SPVS-IV- Nº 751 de 8 de diciembre de 2004
Dentro del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa SPVS-IV- Nº 078 de 10 de febrero de 2004 (debió decir 2005), las Compañías BISA S.A. Agente de Bolsa; PANAMERICAN SECURITIES S.A.; VALORES UNIÓN S.A. AGENTE DE BOLSA FILIAL BANCO UNIÓN S.A.; SUDAVAL AGENTES DE BOLSA S.A.; COMPAÑÍA AMERICANA DE INVERSIONES S.A.; CREDIBOL S.A. AGENTE DE BOLSA FILIAL DEL BANCO DE CREDITO DE BOLIVIA S.A.; MERCANTIL INVERSIONES BURSÁTILES S.A. Y NACIONAL DE VALORES S.A., solicitan al Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad de la Resolución Administrativa SPVS-IV- Nº 751 de 8 de diciembre de 2004, argumentando que a través de la misma, la SPVS resolvió aprobar la “Normativa para Agencias de Bolsa”, pero algunos de sus artículos usurpan facultades expresamente atribuidas al Poder Judicial por la Constitución Política del Estado, haciéndoles inconstitucionales e inaplicables y lesionando directamente el derecho de las agencias de bolsa de acceder a la jurisdicción ordinaria.
Alegan que mediante los arts. 124, 125 y 126 de la citada RA 0751/2004, la SPVS se atribuye facultades conferidas por la CPE en forma exclusiva al Poder Judicial, al conocer y resolver acciones personales sobre dinero y al disponer que el monto de la garantía ejecutada se destinará a reparar posibles daños a los clientes de las Agencias de Bolsa, autodesignándose como tribunal competente ante el cual los clientes de las Agencias de Bolsa deberán presentar sus demandas, por lo que los citados artículos vulneran el art. 116 de la CPE, al atribuirse la propia SPVS que es una entidad del Poder Ejecutivo, la tramitación y conocimiento de una acción iniciada por un tercero destinada a ejecutar una garantía patrimonial, usurpando funciones que no le corresponden constitucionalmente.
Aducen que ni la CPE, la Ley de Valores y menos aun otra ley expresa, otorgan a la SPVS el derecho de ejercicio y facultades de ejecución respecto de la garantía constituida por las Agencias de Bolsa, menos aún a ejercer atribuciones referidas a la calificación del daño en caso de que éste fuera ocasionado a un cliente de las referidas agencias y que debe quedar claramente establecido que la competencia de una entidad reguladora como la SPVS, se reduce a conocer acciones de particulares en ejercicio de sus derechos en materias relacionadas con la administración pública o acciones de la administración contra particulares por lesiones a intereses generales; que cuando se trata de una acción entre particulares dirigida a demostrar la existencia de un daño que amerita un resarcimiento, nos encontramos frente a una acción civil u ordinaria, sobre la cual una entidad pública, como es el caso de la SPVS, no tiene jurisdicción alguna; que el hecho de que las acciones ilícitas cometidas por una agencia de bolsa pueden ocasionar la aplicación de sanciones pecuniarias, no debe confundirse con el hecho de que estas acciones pueden por otra parte, dar lugar a acciones civiles dirigidas a reparar el daño que el acto ilícito genera en contra de un tercero; que la competencia de la SPVS de obrar en el campo sancionatorio, no puede en ningún momento confundirse con la existencia de facultades para actuar en el campo resarcitorio o reparatorio, cuyo ámbito es ajeno al accionar de la administración pública por mandato constitucional, campo que es privativo de la justicia ordinaria.
- Resolución Administrativa SPVS-Nº 751 de 8 de diciembre de 2004
- Resolución Administrativa SPVS-IV- Nº 751 de 8 de diciembre de 2004
- rechazando el incidente
- II.2.1.
- II.2.2.
- , se insiste en la ilegitimidad de las disposiciones legales citadas
- no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 124, 125 y 126 de la “Normativa para Agencias de Bolsa”.
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