SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2005-R

Fecha: 05-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 22 de noviembre de 2004, cursante de fs. 74 a 76 vta., el  recurrente refiere que fue detenido en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y constatada su adicción a las drogas fue internado en un Centro de Rehabilitación de Drogadictos “Casa de Oración”, habiéndose ampliado el Auto de apertura de proceso en su contra por el delito de tráfico de sustancias controladas, radicó el expediente en el Juzgado de origen en el que el oficial de diligencias, el 11 de septiembre de 1993, informó que se desconocía su paradero, por lo que fue declarado rebelde y contumaz el 15 de septiembre de 1993, designándole defensor de oficio que no asumió defensa alguna dejándolo en completo estado de indefensión, en el que fue condenado a 10 años de presidio, condena que fue confirmada en apelación, en el que por  Auto Supremo se devolvió el expediente  refiriendo que la consulta fue derogada y sin percatarse que existe oficio de remisión a un Centro de Drogadictos, posterior a ello no existe otro actuado ni se expidió el mandamiento de condena.

Señala que paralelamente una vez internado en el Centro de Rehabilitación, el 5 de mayo de 1993, fue trasladado a la localidad de Puerto Suárez “El Mutun” a un Centro de Rehabilitación en total aislamiento donde permaneció por el lapso de seis meses, habiendo posteriormente retornado a su hogar y dedicado al trabajo; sin embargo, por situaciones incomprensibles continuó con su adicción a la marihuana  y se involucró en actos reñidos por la ley, como ser robo, habiendo ingresado al Penal el 9 de agosto de 1994 y recuperado su libertad el 14 de enero de 1997.

Refiere que por último, en una pelea por el consumo de marihuana  accidentalmente provocó el deceso de otra persona adicta con un arma punzo cortante, por lo que fue recluido en la cárcel el 11 de septiembre de 2001 y procesado por el delito de homicidio por el que fue condenado a cinco años de reclusión encontrándose cumpliendo la referida condena.

Continua relatando que el 5 de abril de 2004, solicitó pre-libertad bajo la modalidad de trabajo de extramuro por haber cumplido más de la mitad de la condena. Sin embargo, mediante providencia de 28 de junio de 2004, se hizo conocer la existencia de otro proceso penal en el que existiría sentencia ejecutoriada lo que motivó el presente recurso.