SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2005-R
Fecha: 05-May-2005
II.3.
II.3. En ese sentido la jurisprudencia constitucional en la SC 994/2004-R, de 29 de junio, entre otras ha señalado lo siguiente: “La exigencia de la legitimación activa para plantear el recurso, tiene su fundamento en el hecho de que, siendo una acción de carácter tutelar que protege derechos y garantías fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado. Al respecto el Tribunal Constitucional en la SC 169/2002-R, de 27 de febrero -entre otras-, ha señalado que: `(…) la protección que la garantía constitucional del amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos, uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto ilegal o la omisión indebida reclamados. Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otro a su nombre con poder suficiente. En tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredite interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna`”.