SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2005-R
Fecha: 05-May-2005
I.2. Resolución que rechaza el recurso
El Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del Auto de 29 de noviembre de 2004 (fs. 80), dispuso que previamente el recurrente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, subsane y señale el domicilio real de los recurridos en vista de encontrarse en uso de la vacación judicial, asimismo cumpla con la SC 1351/2003-R, es decir señalar el domicilio real o procesal del tercero interesado. Con esta decisión el recurrente fue notificado mediante cedula el 30 de noviembre de 2004, a horas 8:20.
A través del memorial presentado el 1 de diciembre de 2004 (fs. 81), el abogado del recurrente señaló el domicilio de los recurridos y en cuanto a lo previsto por la SC 1351/2003-R, se reservó el derecho de fundamentar en audiencia sin señalar el nombre ni domicilio del tercero interesado; sin embargo, dicho memorial no se encuentra firmado por el recurrente ni existe poder alguno que le otorgue representación.