SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2005-R

Fecha: 06-May-2005

a)

La autoridad demandada a través de su abogado, sostuvo lo siguiente: a) la Aduana Regional de Oruro ignora que el recurrente haya acudido el 20 de julio de 2004 ante la Gerencia Nacional Administrativa de la Aduana Nacional, porque documentalmente no tienen registrado este extremo en sus antecedentes; b) la Aduana Regional proveyó indicando que el actor debía acudir a la Gerencia Nacional Administrativa y Financiera de la Aduana Nacional, a objeto de que inicie el trámite ante el Ministerio de Hacienda, que es la entidad competente para el pago de haberes, proveído con el que se notificó al recurrente en secretaría de la Aduana Regional que fue el lugar donde fijó su domicilio para recibir notificaciones. Solicitó se declare improcedente el recurso.