SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2005-R

Fecha: 06-May-2005

III.2.

III.2. En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que la Aduana Regional de Oruro, mediante decreto de 1 de octubre de 2004 dio respuesta a la solicitud de pago de haberes formulada por el actor, indicándole que acuda a la Gerencia Nacional Administrativa y Financiera de la Aduana Nacional a objeto de iniciar el trámite ante el Ministerio de Hacienda, notificándolo con dicho proveído en la misma fecha a horas 15:00 en el domicilio que señaló al efecto; sin embargo, el recurrente actuó negligentemente al no indagar sobre la respuesta de la entidad recurrida, no obstante que fijó como domicilio la secretaría de dicho organismo, precipitándose a interponer el presente recurso el 20 de octubre de 2004, que como se tiene dicho no constituye un mecanismo alternativo, situación que determina establecer la improcedencia del amparo constitucional.