SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2005-R
Fecha: 06-May-2005
III.1.
III.1. El amparo constitucional establecido por el art. 19 de la CPE ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías, enunciado que denota el carácter subsidiario del recurso, aspecto que de acuerdo con lo sostenido por la jurisprudencia constitucional implica que la protección que brinda esta acción tutelar está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios ordinarios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia e impide el análisis de fondo de la problemática planteada (SSCC 1729/2004-R, 1318/2004-R, 1132/2004-R, 903/2004-R, entre muchas otras).