SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2005-R
Fecha: 06-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de octubre de 2004 (fs. 3 a 4) el recurrente arguye que en su calidad de Administrador de Aduana fronteriza de Pisiga fue procesado por la Aduana Nacional por la presunta infracción de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y su Decreto Supremo Reglamentario, siendo condenado por responsabilidad administrativa con destitución de su cargo el 17 de agosto de 2004, y al no habérsele cancelado sus haberes correspondientes a enero de 2004 hasta la fecha de su destitución, acudió a la Gerencia Nacional Administrativa de la Aduana Nacional, logrando que se le pague una parte de sus salarios; sin embargo, no se le cancelaron los haberes que le corresponden desde el 20 de enero de 2004 hasta el 26 de abril del mismo año, razón por la que mediante memorial de 20 de septiembre de dicho año, nuevamente solicitó a la Gerencia Regional de Oruro el pago de los mismos, sin que hasta la fecha de presentación de su demanda se le paguen esos adeudos, ni se le proporcione respuesta alguna.