SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2005-R

Fecha: 06-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 25 de noviembre de 2004 (fs. 45 a 46 vta.), el  recurrente refiere que habiendo interpuesto un recurso de apelación incidental contra una Resolución ilegal que rechazó las excepciones que opusieron en calidad de acusados, los jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia se dieron a la tarea de negar el procedimiento previsto por ley, dictando providencias que desconocen las facultades de los jueces ciudadanos, provocando que su abogado  abandone el juicio ante la animadversión visible de los juzgadores que se han dado a la tarea de decretar por ejemplo lo siguiente: “se recomienda al abogado  revisar el nuevo Procedimiento Penal en cuanto al trámite del recurso de apelación incidental” (sic.) por lo que buscó otro abogado que presentó un memorial pidiendo complementación del decreto que concede la apelación conforme a lo previsto por el art. 396.1 del Código de procedimiento penal (CPP), asimismo solicitó fotocopias legalizadas a objeto de interponer recurso de amparo constitucional, lo que en forma  arbitraria y prepotente  se  decretó lo que sigue: “  No ha lugar, debiendo los imputados apersonarse conforme a ley, con su abogado y señalar domicilio procesal. En caso contrario se remitirá antecedentes  al Colegio de Abogados en contra del abogado que suscribe” ( sic.), negando de ese modo todo derecho a la petición y defensa, al no permitir que el recurso de apelación se tramite en el efecto que prevé la ley.

Aclara que el motivo del presente recurso es la negativa de los recurridos a otorgarle fotocopias legalizadas para interponer esta demanda, por lo que deja constancia de la imposibilidad de cumplir con lo previsto por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y adjunta  fotocopias autenticadas de sus solicitudes a los recurridos.