SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2005-R

Fecha: 06-May-2005

I.2. Resolución que rechaza el recurso

El Presidente de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del decreto de 26 de noviembre de 2004 (fs. 47), dispuso que el recurrente previamente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, de cumplimiento a lo previsto en el art. 97.III, V y VI de la LTC debiendo exponer con precisión  y claridad los hechos que le sirven de fundamento; precisar los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados; acompañar las pruebas en que se funda la pretensión (antecedentes del proceso penal) y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. Con esta decisión el recurrente fue notificado mediante copia de ley fijada en la Secretaría de Cámara, el 29 de noviembre de 2004, a horas 9:50.

A través del memorial presentado el 1 de diciembre de 2004 (fs. 49 a 51 vta.), el  recurrente subsanó las observaciones; empero, no anexó las fotocopias legalizadas para probar los extremos reclamados, arguyendo que dicha prueba se encuentra en el expediente en el juicio penal seguido en el despacho de las autoridades recurridas, que no atendieron su solicitud para extenderles esa documentación, no obstante a que presentaron el Auto que les otorga el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar observaciones y que se encuentran frente a una negativa ilegal.

Evidenciándose a fs. 24 y 25  que las autoridades recurridas el 12 de noviembre de 2004, atendieron su solicitud para otorgarle fotocopias que solicitó el recurrente en esa fecha, pero en fs. 5  se tiene que el 16 de noviembre de 2004 (antes de la interposición del presente recurso), el recurrente solicitó ante el Tribunal  Segundo de Sentencia, complementación  de la providencia de fs. 197 y se le conceda el recurso de apelación en el efecto suspensivo, y en caso de negativa se le franqueen fotocopias legalizadas de todo lo obrado y se extienda el certificado del estado actual de la causa, en el que anunció además recurso de amparo, mereciendo el decreto de 17 de noviembre, que rechaza lo solicitado (fs. 6 vta.).

Por Auto 524/04-SSAIII, de 2 de diciembre de 2004, cursante a fs. 51  pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso de amparo con el fundamento de que la recurrente no subsanó las observaciones de forma que hizo el Tribunal al no haber señalado el domicilio del tercero interesado previsto en la SC 1351/2003-R y no haber anexado las fotocopias legalizadas que demuestren los supuestos actos ilegales, ni haber demostrado la negativa arbitraria de su francatura ya que en obrados no existe pronunciamiento expreso de autoridad alguna que acredite la misma.