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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2005-R

    Fecha: 06-May-2005

    II.2.

    II.2.  Conforme a las disposiciones legales mencionadas, el recurso de amparo constitucional sólo puede ser rechazado por el tribunal o juez competente, cuando éste compruebe que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, de ser así debe aplicar lo previsto por el art. 98 de la misma Ley.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Resolución que rechaza el recurso
    • VI.
    • II.2.
    • II.3.
    • Fragmento 8
    • II.4.
    • APRUEBA

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