SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2005-R

Fecha: 09-May-2005

a)

El recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) el caso presente “encaja perfectamente” en las condiciones establecidas por el art. 23 de la CPE para la procedencia del hábeas data; b) el art. 30 del Reglamento de Debates del Concejo Municipal de Porongo señala la potestad de cualquier persona de solicitar una copia legalizada de las actas; c) se han agotado todas las instancias, no quedando otro medio más que  éste para exigir la restitución de los derechos de su representado.

En el informe escrito que corre a fs. 21 y en audiencia, el recurrido sostuvo lo siguiente: a) es evidente que el recurrente ha presentado solicitudes de fotocopias legalizadas dirigidas a su persona como Presidente del Concejo Municipal de Porongo; empero, las mismas jamás han sido rechazadas, sino que ha remitido a la autoridad competente tales pedidos, conforme determinan los arts. 39.11) y 41.6 de la Ley de Municipalidades (LM), pues como Presidente le corresponde suscribir la correspondencia del Concejo y al Secretario, expedir certificados, testimonios y copias legalizadas; b) de lo dicho se establece que carece de legitimación pasiva en este caso; c) el Secretario del Concejo ha informado que no ha podido entregar las fotocopias solicitadas porque las máquinas fotocopiadoras han sufrido desperfectos; d) la SC 1572/2004-R, de 4 de octubre, señala las características de este recurso extraordinario y en la SC 965/2004-R, de 20 de junio, se indicó sus límites, remarcando que éste protege a la persona en su derecho a autodeterminación informática, que no está vulnerado en este caso. Solicitó se declare improcedente el hábeas data.