SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2005-R

Fecha: 09-May-2005

de carácter subsidiario

Tomando en cuenta sus fines y objetivos, así como la aplicación supletoria de las normas previstas por el art. 19 de la CPE, dispuesta por el parágrafo V del art. 23 antes referido, se entiende que el hábeas data es una acción de carácter subsidiario, es decir, que solamente puede ser viable en el supuesto que el titular del derecho lesionado haya reclamado ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos, la entrega de la información o datos personales obtenidos o almacenados, y en su caso, la actualización, rectificación o supresión de aquella información o datos falsos, incorrectos, o que inducen a discriminaciones, y no obtiene una respuesta positiva o favorable a su requerimiento.