SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2005-R

Fecha: 09-May-2005

III.4.

III.4. En el caso sometido a análisis, es cierto que el representado del recurrente ha presentado ante el Presidente del Concejo Municipal de Porongo, solicitud para que se extienda a favor suyo, fotocopias legalizadas de las actas de sesiones de ese cuerpo colegiado, habiendo reiterado varias veces su pedido sin que le haya entregado lo impetrado. Sin embargo, esa omisión no  configura de ninguna manera una lesion a los derechos a la honra y a la dignidad de la persona, y menos pueden ser reclamados a través del  hábeas data, toda vez que el pedido del actor es que se permita y entregue las copias legalizadas de tales actas, y no así que se eliminen los datos, por una parte; por otra, las actas de sesiones no constituyen desde ningún punto de vista un “banco de datos personales” de Erwin Roda Vaca ni de otra persona -cosa diferente es que, como toda entidad que efectúa reuniones y pretende documentar lo expresado en las mismas, mantiene un archivo escrito de lo acontecido en cada sesión-; y por otra, pero en estrecha vinculación con lo anterior, el derecho la autodeterminación informática del mandante del recurrente, no ha sido lesionado con la demora en la entrega de tales copias de actas.