SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2005-R
Fecha: 09-May-2005
a) De Libertad:
a) De Libertad: por el cual las personas pueden autorizar la recolección, conservación, uso y circulación de sus datos existentes en una base de datos pública o privada; b) De necesidad: Los datos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines de las bases de datos de que se trate; c) De veracidad: los datos deben ser reales y ciertos; d) De integridad: los datos deben ser completos; e) De finalidad: la recopilación de datos debe tener un fundamento lícito; f) De utilidad: su función debe ser clara y determinable; g) De circulación restringida: La divulgación y circulación de la información está ligado al objeto de la base de datos, a la finalidad y a la autorización del titular; h) De incorporación de la bases de datos: cuando de la inclusión de datos personales en determinadas bases deriven situaciones ventajosas para el titular, la entidad administradora de datos estará en la obligación de incorporarlos; i) De caducidad: La información desfavorable al titular debe ser retirada de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad y oportunidad; j) De individualidad: No se permite el cruce de datos a partir de información proveniente de diversas bases de datos.
En Bolivia el derecho de autodeterminación informática no está expresamente reconocido en la Constitución; empero, deriva de la protección del derecho a la vida privada y la intimidad familiar y personal, a la propia imagen, a la honra de la persona y de su familia; derechos que emanan de la dignidad de la persona reconocida y consagrada en el art. 6 de la Ley Fundamental.