SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2005-R
Fecha: 13-May-2005
a)
El recurrente ratificó el recurso y añadió que: a) el art. 12 del CPP, dispone la igualdad de las partes y el 11 del mismo cuerpo legal señala que la víctima puede intervenir en el proceso y tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión; b) sus representados no han sido escuchados ni oídos antes de cada resolución y han quedado en estado de indefensión.
La autoridad recurrida no se presentó en audiencia, sin embargo elevó informe escrito que cursa de fs. 154 a 159 en el que refiere lo siguiente: a) dentro de la etapa preparatoria que el Ministerio Público sigue contra Bernardo Winstón Rodríguez Arcaya y otros por la supuesta comisión de los delitos relacionados con el narcotráfico, el 9 de junio de 2004, el Fiscal de Sustancias Controladas Elsner Cruz Choque, informó el inicio de las investigaciones, requiriendo el allanamiento al Juzgado Segundo de Instrucción y solicitando mandamiento de secuestro de las aeronaves CP-1540, CP-1854, CP-1499 y CP-1073 las que se encontraban en hangares de Trinidad y de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni; b) el 11, 12 y 16 de junio de 2004, José Gandarillas Orozco, José Luis Broening Suárez en representación legal de Abdel Jalim Hurtado Jordán, Bernardo Winston Rodríguez Arcaya, presentan incidentes solicitando la devolución en calidad de depositarios de las aeronaves secuestradas, al amparo de lo previsto por el art. 189 del CPP, incidente que se tramitó conforme dispone el art. 314 de la referida norma procesal penal; c) no se notificó al denunciante con dicho incidente por no ser parte en el proceso como dispone el art. 287 del CPP; d) el 15 de julio de 2004, la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal declinó competencia y remitió el 21 de julio de 2004, al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; e) por otra parte el representado de los recurrentes, Eduardo Yabeta Mercado, recién se apersonó el 22 de octubre de 2004, a horas 11:00 pidiendo la devolución de las aeronaves; no es cierto que hayan constituido domicilio procesal para fines de notificación en el caso, además no hicieron el seguimiento del caso; f) el Ministerio Público al contestar el incidente indicó que no corresponde la devolución en tanto se realice el esencial y decisivo peritaje toxicológico que determinaría responsabilidades; g) planteada la recusación en su contra por el Ministerio Público, fue rechazada por la Sala Penal al no haberse probado las causales; h) por Auto de 21 de octubre, se ordenó el secuestro y entrega de las aeronaves en calidad de depositarios a los imputados; i) el incidente ha seguido el procedimiento previsto en el art. 314 del CPP, que está en trámite y no ha sido resuelto ya que el recurrente ha presentado recusación en su contra que se encuentra en la Sala Penal conforme a lo previsto por el art. 320.1 del CPP, por lo que el recurrente no ha agotado los recursos previos al plantear el presente recurso; asimismo, está pendiente en su despacho el incidente sobre devolución de aeronave presentado por su persona el 22 de octubre de 2004 dentro de la investigación por robo, fecha posterior a la Resolución de 21 de octubre de 2004; j) la entrega es provisional, en calidad de depositarios no definitiva, más aún cuando en las Resoluciones de 18 y 19 de junio, así como la de 21 de octubre de 2004, se ordena que la entrega se hará una vez realizada la diligencia de comprobación y descripción dentro de la investigación de robo; k) prueba de no haberse dado fin a la discusión es que el recurrente el 22 de octubre de 2004, presentó un incidente de devolución el que se encuentra en trámite; l) el decreto de 16 de julio de 2004, no fue dictado por su persona y al recurrente no se lo toma como parte; ll) la Resolución de 12 de octubre de 2004, fue anulada mediante decreto de 14 de octubre, amparada en el art. 168 del CPP, por no haberse concluido en ese momento el trámite de recusación; m) el 29 de octubre de 2004, el Ministerio Público remitió a su despacho una Resolución de rechazo de denuncia dentro de la investigación por el supuesto delito de robo denunciado por Getulio Victorio de Carvalho, Emerson Belaus de Carvalho Pereira y Francisco José Da Silva Boabaid, la que será considerada en el momento de dictar resolución dentro del incidente planteado por devolución de avionetas e interpuesto por el denunciante, ahora recurrente.