SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2005-R
Fecha: 13-May-2005
improcedente
La Sentencia 15/04, de 10 de noviembre de 2004, cursante de fs. 216 a 217, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) los Autos interlocutorios de 18 y 19 de junio de 2004 y 16 de julio del mismo año, fueron pronunciados los dos primeros por la Jueza cautelar, Mariana Montenegro de Salas, antes del 8 de julio de 2004, fecha en la que el recurrente denunció el robo de aeronaves, ante la Fiscal Adjunta Mabel Martínez Daguer, quien providenció la misma, sin que tenga nada que ver la recurrida y el de 16 de julio fue dispuesto por la Jueza Carla Pinto, en suplencia legal; 2) el Auto de 21 de octubre de 2004, fue dictado igualmente antes del apersonamiento del recurrente, Eduardo Yabeta Mercado apoderado de Getulio Victorio de Carvalho y otros; 3) el Auto de 12 de octubre de 2004, fue dejado sin efecto por la misma Jueza por proveído de 14 de octubre de 2004; 4) el memorial de 19 de octubre de 2004, en el que en el otrosí 1º Getulio Victorio de Carvalho solicita la entrega y devolución de las aeronaves amparado en el art. 186 del CPP, ratificado por el memorial de 22 de octubre de 2004, fue corrido en traslado a las partes, mediante proveído de 25 de octubre de 2004, trámite que se encuentra pendiente para resolución en mérito a la recusación planteada contra la Jueza; 5) por determinación del art. 287 del CPP, el denunciante no es parte en el proceso y no puede exigir que se le notifique con los actuados, más aún cuando no tiene la condición de víctima al haber sido rechazada por el Fiscal Adjunto León Zuleta Acosta, la denuncia interpuesta por Getulio Victorio de Carvalho y otros; 6) el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos a los que el recurrente puede acceder para pedir la modificación de la supuesta vulneración de sus derechos, por lo que no es evidente que sus representados se encuentren en estado de indefensión.