SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2005-R

Fecha: 13-May-2005

a)

El recurrente a través del memorial presentado el 14 de diciembre de 2004, a horas 16:00 (fs. 31 y 32) señaló que: a) adjuntaba la documentación original referida a la convocatoria de 2000, y que aprobó el concurso de méritos y examen de competencia en la Carrera de Ingeniería Civil dentro de la cual se encontraban las materias de Dibujo I y Materiales de Construcción, y que los memorandos de nombramiento de 8 de marzo de 2002 estaban aparejados al memorial de demanda; b) acudió en reiteradas oportunidades ante las autoridades de la UPEA solicitando la restitución a su cargo docente, sin haber sido oído y finalmente el 17 de junio de 2004, al haberse enterado de una nueva convocatoria, reiteró su restitución por escrito, la que adjunta ahora, por lo que se encuentra dentro del plazo de la inmediatez; c) al habérselo destituido de manera tácita  el 17 de junio de 2004, sin haberse tramitado proceso administrativo previo, se violó el debido proceso (art. 16 de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica) privándolo del derecho al trabajo y de impartir libremente la enseñanza (art. 7 inc. d) y f) de la CPE), y al no dar cumplimiento al Estatuto y al Reglamento Docente de la UPEA, desestabilizan la seguridad jurídica y la vigencia auténtica de la ley. Por todo lo que solicitó se declare procedente el recurso, debiendo señalarse día y hora de audiencia para la fundamentación.