SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2005-R

Fecha: 13-May-2005

II.2.

II.2.  Conforme a las disposiciones legales mencionadas, el recurso de amparo constitucional sólo puede ser rechazado por el Tribunal o Juez competente, cuando éste compruebe que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, de ser así debe aplicar lo previsto por el art. 98 de la misma Ley.

En el caso de autos, la Sala Civil Primera tuvo por “no presentado” el recurso considerando que el recurrente no cumplió con el art. 97.V de la LTC, al no haber acompañado toda la documentación que acredite que ganó la convocatoria de las asignaturas de Dibujo I y Materiales de Construcción, y al no haber adjuntado ninguna documentación que evidencie que en la gestión 2003 también impartió las mismas asignaturas, lo cual da lugar al rechazo del recurso.

De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se constata que el recurrente se limitó a subsanar los demás aspectos observados por la Corte de amparo sin aparejar las pruebas necesarias de los extremos en que funda su pretensión. Por lo que es razonable y lógica la fundamentación del rechazo del recurso desarrollada  por dicha Corte.