SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2005-R

Fecha: 13-May-2005

Fragmento 3

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto de 10 de diciembre de 2004 (fs. 26) dispuso que el recurrente previamente: 1. Adjunte toda la documentación original relativa a la convocatoria efectuada el 2000, así como la que acredite que ganó la misma en las asignaturas de Dibujo I y Materiales de Construcción; 2. Declare a qué otros medios legales recurrió a fin de lograr la restitución que ahora pide, tomando en cuenta que la inmediatez del recurso supone que el afectado tiene seis meses para interponerlo, y que en su demanda refiere que anunció la interposición del presente recurso en febrero de 2004; 3. Señale con precisión y claridad los derechos o garantías constitucionales que considera restringidos, suprimidos o amenazados por parte de los recurridos, así como la normativa legal vinculada a los mismos, toda vez que confunde el derecho al trabajo con la seguridad jurídica y debido proceso, aspectos que deberá subsanar en el plazo de 48 horas, sin contar los sábados ni domingos conforme a la SC 0748/2003-R, de 11 de junio, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso. Con esta decisión el actor fue notificado el 10 de diciembre de 2004, a horas 17:50 (fs. 26 vta.)