SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2005-R

Fecha: 13-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 10 de diciembre de 2004 (fs. 24 y 25 vta.) el recurrente arguye que el 16 de abril de 2001, ganó el concurso de méritos y examen de competencia para optar la cátedra de Ingeniería Civil en la UPEA y que se le asignó funciones académicas de docente en las cátedras de Dibujo I, Materiales de Construcción, así como la Coordinación de la Carrera de Ingeniería Civil que asumió en estricto apego a la Ley 2115, que crea la UPEA, al Estatuto Orgánico y Reglamento de dicha Universidad; sin embargo no se le cancelaron los sueldos que le correspondían a la gestión de 2003 y en la gestión académica de 2004 no se le asignó ningún paralelo en las materias que dictaba, por lo que en febrero de 2004 solicitó la restitución a su cargo anunciando el presente amparo, y el 17 de junio de 2004 la citada Universidad lanzó una convocatoria a concurso de méritos para optar las cátedras de Dibujo I y Materiales de Construcción, que fueron las que ganó, es decir que lo destituyeron de manera tácita e ilegalmente sin haberle instaurado proceso universitario alguno.