SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2005-R

Fecha: 12-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2004, cursante de fs. 43 a 45 vta., de obrados, el recurrente manifiesta que el 12 de agosto de 2004 fue aprehendido por la Policía Nacional, a cuya consecuencia, el Ministro de Defensa Nacional, Gonzalo Arredondo Millán, a través de su representante Silvia M. Pérez Mamani, y Gelafio Santiesteban, exComandante de la Novena División del Ejército, presentó denuncia en su contra por el delito de hurto; siendo imputado el 13 de agosto de 2004 por el Ministerio Público por los supuestos delitos de robo, fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas asfixiantes y asociación delictuosa, llevándose a efecto la audiencia de medida cautelar el día 14 de agosto de 2004, en la cual mediante Resolución 208/2004 se dispuso su libertad; empero, el mismo día inmediatamente después de concluida a la audiencia fue detenido por la Policía Militar y conducido a dependencias del Estado Mayor por orden de Freddy Blanco, Juez Sumariante; que no obstante de que se reconoció la jurisdicción ordinaria penal, de manera ilegal se abrió sumario en su contra en la jurisdicción penal militar, siendo el único detenido desde hace más de sesenta días.

Agrega, que el 14 de octubre de 2004 mediante memorando Sección “B” Nº 1657/04 emitido por el Presidente del Tribunal del Ejército se le hizo conocer la Resolución impugnada T.P.E. 176/2004, de 7 de octubre, mediante la cual, dicho Tribunal determinó su retiro obligatorio del Ejército por haber detentado armamento de guerra emergente de transacciones comerciales con Juan Ugarte, contraviniendo lo establecido por el art. 130 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) y atentar la dignidad y el honor de la Institución según prevé el art. 89 inc. e) de dicha Ley; es decir que fue retirado sin previo proceso legal y sin que exista Sentencia ejecutoriada, actuando en consecuencia sin jurisdicción ni competencia.