SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2005-R
Fecha: 12-May-2005
III.1.
III.1. En principio, es necesario dejar establecido que este Tribunal en la Sentencia Constitucional 1799/2004-R de 18 de noviembre, emitida dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto con anterioridad por el recurrente contra otras autoridades pero con similar fundamento en cuanto al doble juzgamiento, determinó que: “….los presuntos delitos por los que se pretende juzgar al recurrente robo, fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes y asociación delictuosa, (arts. 331, 211 y 132 del Código Penal [CP]) se encuentran dentro de la categoría de delitos comunes en los cuales debe actuar el Juez natural para el debido procesamiento, no siendo competente un Tribunal Sumariante de carácter militar, en el mismo sentido se ha pronunciado la SC 331/2001-R de 16 de abril.
Consiguientemente, el conocimiento de los delitos imputados al recurrente, es de atribución de la justicia ordinaria, dado que existe conexitud entre ésta y la jurisdicción militar, por lo que corresponde proseguirse con el proceso ordinario penal manteniendo la libertad del recurrente dispuesta por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, dejando sin efecto el juicio militar”; consiguientemente, en atención a la Sentencia Constitucional glosada, este Tribunal está impedido de emitir nuevo pronunciamiento en relación al procesamiento penal al que estaría siendo sometido por un mismo hecho, tanto en la jurisdicción militar como en la ordinaria y sobre la detención de más de sesenta días de que habría sido víctima en la jurisdicción militar, que fueron denunciados en el recurso que se examina; toda vez que dichos extremos fueron adecuada y claramente resueltos en la citada Sentencia Constitucional, cuyo cumplimiento debió ser exigido, ante el Tribunal de origen, conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley del Tribunal Constitucional.