Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2005-R
Fecha: 12-May-2005
II.3.
II.3. En el memorial de subsanación de demanda de fs. 47 y vta., el recurrente hace constar que no ha interpuesto los recursos de reconsideración ni de apelación contra la Resolución impugnada porque de ser así estaría aceptando la falta de jurisdicción y competencia del Tribunal que la dictó (fs 47 y vta.), lo cual está corroborado por la certificación de 4 de noviembre de 2004, cursante a fs. 67.