SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2005-R
Fecha: 13-May-2005
consecuentemente, las fotocopias o copias fotostáticas para ser presentadas como prueba en las demandas de amparo constitucional, deberán estar debidamente legalizadas a los efectos dispuestos por el art. 1311 párrafo 1) del Código civil (CC), salvo lo dispuesto por la parte in-fine de esta norma legal
Al respecto el Tribunal Constitucional en la SC 862/2004-R, de 7 de junio, señaló que: “... si bien no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada; empero, esta exigencia subyace en el texto del art. 19 de la CPE y art. 97.V de la LTC, en razón de que el Juez o Tribunal, en defecto o ausencia de otra prueba, debe pronunciar Resolución sobre la base de la prueba que ofrezca el actor, en función a lo dispuesto por el art. 19. IV del citado precepto constitucional; consiguientemente, la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad; consecuentemente, las fotocopias o copias fotostáticas para ser presentadas como prueba en las demandas de amparo constitucional, deberán estar debidamente legalizadas a los efectos dispuestos por el art. 1311 párrafo 1) del Código civil (CC), salvo lo dispuesto por la parte in-fine de esta norma legal”. Criterio reiterado en la SC 0900/2004-R, de 11 de junio, que precisó la siguiente sub regla “(...) a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional, por lo que en ese sentido, se modifica la línea jurisprudencial de este Tribunal contenida en las Sentencias antedichas y otras, que señalan que en dichos recursos no eran requeribles las fotocopias legalizadas.”; en consecuencia, la prueba documental presentada con el recurso, para ser tomada en cuenta, necesariamente debe estar legalizada, caso contrario no puede ser considerada.
Por otro lado, si bien es cierto que el actor solicitó a través de reiterados memoriales la extensión de fotocopias simples y legalizadas, no consta en obrados las providencias dictadas por el demandado por las que se hubiera rechazado su pedido, al contrario la presentación de fotocopias simples junto a la demanda demuestran que efectivamente la actora tuvo acceso a las actuaciones del proceso administrativo seguido en su contra; por lo que se concluye que la parte recurrente no acompañó toda la prueba solicitada por el Tribunal de amparo, y las que presentó están en fotocopias simples, lo que implica que el rechazo fue dispuesto conforme a Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- II.2.
- consecuentemente, las fotocopias o copias fotostáticas para ser presentadas como prueba en las demandas de amparo constitucional, deberán estar debidamente legalizadas a los efectos dispuestos por el art. 1311 párrafo 1) del Código civil (CC), salvo lo dispuesto por la parte in-fine de esta norma legal