SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2005-R
Fecha: 13-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2004, cursante de fs. 49 a 52, la recurrente asevera que a denuncia del recurrido se inició en su contra un proceso administrativo interno sin ningún elemento de convicción y sin especificarse las supuestas faltas disciplinarias en que habría incurrido; además el demandado que también cumplió las funciones de Juez Sumariante, por Resolución de 12 de octubre de 2004 dispuso la suspensión provisional de sus funciones como Superintendente Regional de Minas de Tupiza ocasionándole daño moral y material, así como gastos al Estado porque la medida determinó que su similar de Potosí cumpla con sus funciones.
Agrega que el recurrido al disponer la suspensión extralimitó las facultades concedidas al sumariante por el art. 21 del Decreto Supremo 26237 que modificó el mismo artículo del DS 23381-A; medida que tuvo la finalidad de encubrir sus propios actos dolosos y los del entonces Superintendente General de Minas, contraviniendo el art. 36 inc. 4) del Reglamento Interno de Personal de la Superintendencia de Minas, disposición legal que establece como sanciones disciplinarias la amonestación verbal, la censura escrita, las multas y la suspensión del cargo, sanción última que corresponde ser dispuesta de manera privativa por el Superintendente General de Minas de acuerdo al art. 48 del citado reglamento, además que las sanciones no obedecen a un criterio inquisitorial sino que deben ser resultado de un proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- II.2.
- consecuentemente, las fotocopias o copias fotostáticas para ser presentadas como prueba en las demandas de amparo constitucional, deberán estar debidamente legalizadas a los efectos dispuestos por el art. 1311 párrafo 1) del Código civil (CC), salvo lo dispuesto por la parte in-fine de esta norma legal