SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2005-R
Fecha: 13-May-2005
II.2.
II.2. Dentro de este contexto, cabe señalar que la Corte de origen rechazó la presente acción extraordinaria por el incumplimiento del requisito de forma previsto en la norma del art. 97.V de la LTC es decir, acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, al respecto cabe señalar que el Tribunal de amparo extrañó la presentación de los antecedentes del proceso administrativo y que la prueba debía guardar relación con el art. 1311 del CC. Ahora bien, de los datos existentes en el expediente, se evidencia que la actora presentó como prueba documental el DS 26089 por el cual se designó Superintendentes Regionales de Minas, el acto de posición en el cargo de Superintendente de Minas de Tupiza, así como fotocopias simples del proceso administrativo seguido en su contra conforme se tiene de fs. 4 a 12, incluida la Resolución de 12 de octubre de 2004 que se impugna a través del presente recurso (fs. 20-21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- II.2.
- consecuentemente, las fotocopias o copias fotostáticas para ser presentadas como prueba en las demandas de amparo constitucional, deberán estar debidamente legalizadas a los efectos dispuestos por el art. 1311 párrafo 1) del Código civil (CC), salvo lo dispuesto por la parte in-fine de esta norma legal