Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2005-R
Fecha: 13-May-2005
I.2. Resolución
Mediante Resolución 510/04-SSA III de 23 de noviembre cursante a fs. 59, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso por incumplimiento del requisito exigido en el art. 97-V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por no acompañar toda la prueba solicitada, además que la adjunta debe guardar relación con el art. 1311 del Código civil (CC) conforme la circular Cite Of.Tec. Pres. 527 Circular “L” de 4 de diciembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- II.2.
- consecuentemente, las fotocopias o copias fotostáticas para ser presentadas como prueba en las demandas de amparo constitucional, deberán estar debidamente legalizadas a los efectos dispuestos por el art. 1311 párrafo 1) del Código civil (CC), salvo lo dispuesto por la parte in-fine de esta norma legal