SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2005-R

Fecha: 17-May-2005

a)

El recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró su demanda, pidiendo en la réplica que: a) se considere en resolución la inexistencia de mandamiento de secuestro y requisa que haya dado lugar al secuestro del vehículo de su propiedad; b) se rechace toda la prueba ofrecida por la autoridad demandada por cuanto al tratarse de fotocopias simples no reúne la fuerza probatoria que exige el art. 1289 del Código civil (CC).

La autoridad demandada en el informe cursante a fs. 7 y 8 sostuvo lo siguiente: a) el 21 de agosto de 2004 no se encontraba con destino en la jurisdicción de Guayaramerin, por lo que no participó de ningún acto ilegal u omisión indebida con relación al motorizado del recurrente, al contrario informó verbalmente al Fiscal de Materia para que se regularice su secuestro, empero dicha autoridad le comunicó que no era de su competencia resolver problemas de robo de vehículos perpetrados en Brasil; b) al haberse detenido el vehículo por infracciones de Tránsito, pues tenía los vidrios ahumados, los efectivos de DIPROVE no comunicaron de este hecho al Ministerio Público; c) desde el 15 de octubre de 2004 tomó conocimiento del secuestro del vehículo del actor, por lo que elevó informe a la Dirección Departamental de DIPROVE, habiéndosele entregado en la fecha de la audiencia cuatro fax que adjunta. Solicitó se declare improcedente el recurso por falta de legitimación pasiva.