SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2005-R
Fecha: 17-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de noviembre de 2004 (fs. 4 y 5) el recurrente arguye que el 21 de agosto de 2004 aproximadamente a horas 2:00 a.m. una patrulla de la policía retiró el plástico obscuro de los vidrios del vehículo de su propiedad que estaba conduciendo su amigo Juan Carlos Ojopi Melgar, y de forma arbitraria sin que exista orden judicial emanada de autoridad competente, requisó y secuestró dicho motorizado aprovechando la buena fe de su amigo, sin elaborar la correspondiente acta de requisa y secuestro.
Refiere que no obstante que presentó toda la documentación que acredita su derecho propietario sobre el vehículo en DIPROVE, la autoridad recurrida rechazó su devolución y no comunicó al Fiscal de Materia de Guayaramerin, violando el procedimiento de requisa y secuestro establecido por los arts. 174 a 176 del Código de procedimiento penal (CPP).