SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2005-R

Fecha: 17-May-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente arguye que el 21 de agosto de 2004 una patrulla de la Policía en forma arbitraria aprovechando la buena fe de su amigo Juan Carlos Ojopi Melgar quien conducía su vehículo, requisó y secuestró dicho motorizado sin orden judicial de autoridad competente, sin elaborar el acta de requisa y secuestro y sin comunicar al Fiscal de Materia de Guayaramerin, rechazando la autoridad recurrida la devolución de su vehículo a pesar de que presentó toda la documentación que acredita su derecho propietario. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.

  En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, si bien se evidencia que la requisa y secuestro del vehículo -objeto del recurso- acontecieron el 21 de agosto de 2004 y emergieron de una contravención de Tránsito al contar dicho motorizado con vidrios ahumados, sin que exista una denuncia penal y/o investigación policial o fiscal como consecuencia de la comisión de algún delito; no es menos cierto que el Fiscal Adjunto a DIPROVE del Beni ordenó el secuestro de la camioneta en cuestión, el 4 de noviembre de 2004 dentro del proceso de investigación abierto por el delito de robo que denunció Juan Solíz Basma, por consiguiente, existe una instancia a la que el recurrente puede acudir, que está dada por el Fiscal, quien ha tomado conocimiento del asunto dentro del proceso de investigación abierto por el delito de robo que se denunció. Por lo que, tomando en cuenta que el actor tiene la posibilidad de reclamo antedicha y considerando la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, que no es sustitutivo de este medio ordinario expedito, se hace inviable el análisis de fondo de la problemática planteada, de manera que no corresponde otorgar la tutela invocada por el recurrente.