SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2005-R
Fecha: 18-May-2005
I.2. Resolución del que rechaza el recurso
Presentado el recurso, mediante Auto de 18 de noviembre de 2004, de fs. 88, el Tribunal de amparo dispone que el recurrente previamente precise cuales son los derechos o garantías constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados por la autoridad recurrida; funde su pretensión de manera objetiva, señalando con precisión los actos y omisiones de la autoridad recurrida y cual es la relación con los derechos fundamentales o garantías constitucionales supuestamente violados; y acredite si ha agotado la vía administrativa, para lo que le otorga el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar los defectos observados.
Presentado que fue el escrito del recurrente, de fs. 89 a 91, expresa aclarar y subsanar las observaciones hechas mediante Auto de 18 de noviembre de 2004, transcribiendo al efecto el texto de los artículos citados en la demanda y puntualizando los hechos referidos en la misma, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de 26 de noviembre de 2004, de fs. 92, concluye que el recurrente no ha fundamentado la pretensión de manera objetiva ni se demostró que se agotó la vía administrativa; asimismo, que no se ha señalado con precisión cuales son los actos por los cuales las autoridades recurridas han violado, suprimido, restringido o amenazado sus derechos y garantías constitucionales, por lo que rechaza el recurso interpuesto.