SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2005-R
Fecha: 18-May-2005
II.3.
II.3. En el caso que se examina, el Tribunal de amparo observó que el demandante no cumplió con lo previsto en los parágrafos IV y VI del art. 97 de la LTC, referidos a “precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados” y “fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o reestablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”; requisitos que al ser de contenido, si bien da lugar al rechazo in límine del recurso, el Tribunal de amparo concedió el plazo de cuarenta y ocho horas explicando que “no basta con señalar los incisos y artículos de la Constitución Política del Estado” y que se debe “Fundamentar su pretensión de manera objetiva, señalando con precisión los actos u omisiones cometidos por las autoridades (art. 97.III de la LTC) y cual es la relación con los derechos fundamentales o garantías constitucionales…”.
Aún así, el recurrente en su aclaración realiza una puntualización de los hechos relatados en la demanda que si bien, conforme a los términos de la misma, reflejan una sucesión de hechos de manera cronológica e incluso documentada, no precisa en cambio, la relación de los hechos descritos con la lesión presuntamente cometida por la autoridad recurrida en cada uno de esos actos u omisiones, con referencia a cada uno -o varios- de los derechos que específicamente son atinentes, sin que sea suficiente limitarse en otra glosa a enumerar los artículos y sus textos que contienen normas que reconocen derechos fundamentales o establecen garantías constitucionales; dicho de otra manera, el planteamiento de una demanda no supone la exposición aislada y sin conexión de hechos por una parte, y de normas presuntamente lesionadas por otra. En ese sentido este Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional 199/2005, de 9 de marzo señaló: “el o la recurrente que cree que está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o reestablecido”.