SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2005-R

Fecha: 18-May-2005

II.4.

II.4. A manera de aclaración y con relación a la presunta lesión al derecho de locomoción (ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional), cabe recordar que este Tribunal Constitucional ha establecido que: “a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los arts. 18 y 19 CPE, no corresponde, a través de un amparo, pretender la protección de la libertad personal, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el hábeas corpus” (SSCC 1814/2004-R, 1125/2004-R y 1089/2004-R, entre otras, en la línea del AC 211/99 - R, de 5 de octubre). Es ese sentido, además de haberse instituido el recurso de hábeas corpus, en el art. 18 de la CPE, con la finalidad de garantizar el derecho a la libertad física y de locomoción de las personas para los casos en los que se haya producido una ilegal, indebida o arbitraria restricción o supresión de ese derecho a la libertad física o de locomoción, por otra parte el recurso de amparo constitucional no tiene el fin de tutelar - respecto del recurrente- los deberes que por el contrario, tiene la persona con el Estado y la sociedad, de modo que constituyen obligaciones fundamentales de las personas cumplir con las establecidas en el art. 8 de la CPE.