SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2005-R
Fecha: 18-May-2005
I.1.1.
Siendo socios afiliados del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano, cuentan como herramienta de trabajo, el vehículo marca Toyota, con placa de circulación 1259 - UPT, en reemplazo del anterior, marca Mazda, placa 687 - KZT, estando incorporados al Grupo Halcones (G. H.); empero, Leonardo Quispe Canaviri y Jhonny Lazarte Veliz, Jefe y Subjefe del G. H., respectivamente, vienen extorsionándolos con cobros abusivos e indebidos, pues el 24 de marzo de 2004 al igual que el 30 de diciembre de 2003, cancelaron quinientos cuarenta bolivianos (Bs540.-) y cien dólares americanos ($US100.-) por concepto de cambio de nombre y cambio de herramienta, cobros que ni siquiera están respaldados ni por el Estatuto ni por el Reglamento Interno del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano, menos del G. H. Ahora, nuevamente buscan cobrarles dolosamente ciento cincuenta dólares americanos ($US150.-), y debido a que se niegan a cancelar la suma antes señalada, se han dado a la tarea de suspenderlos los días 16, 17, 23 y 24 de septiembre, y, 7 y 8 de octubre de 2004, lesionando su derecho al trabajo, quitándoles el pan de cada día que tienen que llevar a sus hogares para sus hijos.