Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2005-R
Fecha: 18-May-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso interpuesto por cuanto los recurrentes debían previamente recurrir ante el Secretario General del Sindicato de Minibuses de Servicio Urbano posteriormente al Directorio o Directiva del Sindicato o a la asamblea general de los afiliados ya que de acuerdo a los arts. 24 y 31 del Estatuto del Sindicato, los directivos tienen potestad para intervenir frente a las presuntas irregularidades cometidas por los jefes de grupo.