SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2005-R
Fecha: 18-May-2005
III.2.
III.2. Este Tribunal mediante SC 1289/2003-R, de 2 de septiembre, en un caso resuelto en revisión dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto contra el Secretario General del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano y el Jefe de grupo “Odín” con referencia a la reincorporación del recurrente con su unidad vehicular a sus actividades, estableció que éste, el recurrente, “debió acudir en primer término ante el mismo Jefe del Grupo, y luego -de ser preciso- ante el Directorio o Directiva del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano, para que como instancia de gobierno dentro del sindicato …, dado que conforme dispone el art. 24 de su Estatuto, los Directivos tienen potestad de intervenir en las irregularidades que puedan cometer los Jefes de Grupo o en aquellas reuniones no autorizadas por el Directorio, previsión ésta concordante con los arts. 31 y 59 inc. b) y g) del Estatuto del referido Sindicato; e incluso, podía acudir ante la propia Asamblea General por constituirse en la máxima autoridad que decide todos los problemas como reconoce el art. 57 inc. g) del citado Estatuto”.
En el caso de examen es de aplicación la anterior cita jurisprudencial por cuanto el recurrente no acreditó haber acudido formalmente ante el Jefe de Grupo co recurrido con el objeto de que sean reparadas las presuntas lesiones sufridas y en su caso, de no ser restituidos los derechos que acusa, si corresponde, ante el Directorio o Directiva del Sindicato, incluso ante la asamblea de socios, lo que determina la improcedencia del recurso contra los co recurridos, por cuanto el amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, se caracteriza porque el mismo sea viable en la medida en que de manera previa a su interposición, se hayan agotado los medios ordinarios de defensa, tal como prevé el art. 19.IV de la CPE; lo que en el caso de autos, no impide que agotados que sean los mismos y de persistir la supuesta lesión invocada, el recurrente pueda presentar un nuevo recurso de amparo para lograr la restitución de sus derechos vulnerados.