Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2005-R
Fecha: 19-May-2005
II.2.
II.2. Los requisitos de forma y contenido deben observarse inexcusablemente en la presentación del recurso de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados, los derechos lesionados y el amparo que se solicita, para en definitiva otorgar o negar el mismo.