SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2005-R

Fecha: 24-May-2005

II.2.

II.2.    En la problemática planteada se tiene que el 8 de octubre de 2004, el actor presentó el recurso de amparo constitucional, que fue observado por el Tribunal de amparo, por el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, en cuyo mérito por memorial presentado el 15 de octubre de 2004 el recurrente subsanó las observaciones. En ese entendido el Tribunal de amparo por Auto de 15 de octubre de 2004 dispuso la realización de audiencia pública para la consideración del recurso a señalarse a las cuarenta y ocho horas de la legal notificación a los demandados, para luego por Auto de 29 de noviembre de 2004, disponer que el actor señale el domicilio real de las autoridades judiciales demandadas en cumplimiento del art. 97.II de la LTC teniendo en cuenta que las autoridades demandadas se encuentran en uso de vacaciones judiciales anuales, otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas,  y al no haber cumplido con esa orden, por Resolución de 1 de diciembre de 2004 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz rechazó el recurso por incumplimiento del requisito exigido en el art. 97.II de la LTC.