SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2005-R

Fecha: 24-May-2005

II.3.

II.3.    No obstante lo señalado precedentemente, corresponde en revisión verificar si efectivamente el actor cumplió con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC, en ese criterio, se tiene que en el caso de autos, el recurrente en la demanda de 8 de octubre de 2004, así como en el memorial de complementación de 15 de octubre, se limitó a solicitar el pronunciamiento de Sentencia declarando la procedencia del recurso contra las autoridades demandadas, sin precisar su petitorio conforme el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC, que exige  precisar el amparo que se solicita y que se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso), entendimiento asumido por la SC 0274/2005-R, de 30 de marzo. Consecuentemente, el Tribunal de amparo, ante la clara omisión en que incurrió el actor debió rechazar directamente el presente recurso conforme la línea jurisprudencial glosada en el FJ III.1 de la presente Resolución.