SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2005-R
Fecha: 31-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2004 (fs. 316 a 318 vta.) el recurrente asevera que dentro de un irregular proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto, seguido en contra de su representado en el que fue condenado, se cometieron una serie de actos ilegales, toda vez que mediante Auto de 19 de agosto de 2004, las vocales recurridas declararon infundado el recurso de nulidad y casación interpuesto por el defensor de oficio del imputado, sin la debida fundamentación, limitándose a señalar que el recurso no cumplió con lo dispuesto por el art. 301 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), en el que tampoco se tomaron en cuenta ninguno de los siete puntos contenidos en el recurso que lo motivó, ni revisaron de oficio si los jueces inferiores cumplieron las normas procesales que rigen la tramitación del proceso, según lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
Aduce que los actos lesivos denunciados en el recurso de casación que no fueron corregidos por la Resolución que se objeta en el presente amparo, fueron: a) la falta de citación legal del imputado declarado rebelde para que preste su confesión, que debió ser por edicto, (art. 228 del CPP. 1972), la misma que además se practicó en la persona de Carlos Tarabillo Añez, que es hermano difunto del imputado, existiendo por lo tanto error en la identidad de la persona citada, por lo tanto, sancionado este acto con nulidad al tenor de lo previsto por el art. 102.1 del CPP.1972; b) el Auto de Vista de 27 de febrero de 2004, fue dictado extemporáneamente, incumpliendo con ello los términos previstos por ley, así como no se lo citó con esta resolución por edictos como correspondía al haber sido declarado rebelde; c) la Sentencia dictada en primera instancia es incompleta, porque si bien en su parte resolutiva lo condenó a la pena de reclusión, omitió establecer las multas.