SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2005-R
Fecha: 31-May-2005
III.2.
III.2. Bajo el referido entendimiento, se tiene que si bien el art. 301 del CPP.1972, norma aplicable al caso de autos, le exige al procesado la observancia de la especificación de los motivos con la cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas; asimismo, la referida normativa, prevista en el art. 85 dispone que los autos y sentencias que dicten los jueces serán motivados, precepto, que recoge uno de los presupuestos esenciales del derecho al debido proceso, que en su aplicación al desarrollo de un proceso, se traduce en una garantía procesal de cumplimiento inexcusable por las autoridades en todas las instancias, y mayor aún, en casación, por cuanto esta decisión pone término al litigio en cuestión.