SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2005-R
Fecha: 31-May-2005
II.3.
II.3. Contra dicho Auto, el defensor de oficio del representado del recurrente interpuso recurso de casación y nulidad, (fs. 304 a 306) expresando que el Auto de Vista recurrido, incurrió en violación del art. 278 del CPP.1972, por ausencia de resolución sobre todos los puntos apelados; arts. 102 ,250 y 254 del CPP.1972, por citación ilegal del procesado declarado rebelde para que preste su confesión; art. 288 por pronunciamiento del Auto de Vista extemporáneamente, es decir cuando hubo pérdida de competencia; art. 204 por pronunciamiento parcial de la sentencia, que lo condenó con reclusión omitiendo establecer las multas; y, por último, de los arts. 15 de la LOJ, 2 y 3 del CPP.1972 y 16 de la CPE. Recurso de casación que fue declarado infundado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a través del Auto de 19 de agosto de 2004 (fs. 312 y vta.).