SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2005-R
Fecha: 31-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 14 de diciembre de 2004 (fs. 35 a 40 vta.), el recurrente expresa que ante el incumplimiento e insolvencia de SOMIL Ltda. y del propio deudor solidario Simón Avilés, la empresa S.A. SOGEM N.V. por su intermedio en mayo de 2001 inició demanda ejecutiva ante el Juzgado de Partido Décimo Segundo en lo Civil, dictándose el correspondiente Auto de intimación, contra el cual el ejecutado Simón Avilés opuso excepción de incompetencia, la misma que fue rechazada, presentándose una serie de incidentes que fueron igualmente rechazados, dictándose la correspondiente Sentencia declarando probada la demanda; Resolución que apelada fue confirmada en todas sus partes, adquiriendo autoridad de cosa juzgada; sin embargo, el deudor insolvente Simón Avilés interpuso recurso de amparo constitucional contra los vocales que dictaron el Auto de Vista confirmatorio y contra el Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil, recurso que fue declarado improcedente, pero que elevando en revisión mereció la SC 670/2004-R, de 4 de mayo, por la que declaró procedente parcialmente el recurso de amparo en cuanto al Tribunal de segunda instancia, es decir, la Sala Civil Tercera, por causas puramente formales y subsanables, quedando subsistente e inamovible la improcedencia del amparo respecto al Juez recurrido.
Refiere, que la SC 670/2004-R, no admitía objeciones y debía ser cumplida, pero debía serlo en la medida en que fue dictada porque importa cosa juzgada, no más allá de su contenido, por lo que los vocales recurridos, al haber anulado actuados casi hasta fojas cero en la demanda ejecutiva, incurrió en elementales causales de nulidad, abuso de poder, actuando sin jurisdicción ni competencia, que no solo conllevan responsabilidad civil, pues la Sentencia Constitucional no falla en el fondo, ni podía hacerlo, menos rechazó su personería sino simplemente observó el Auto de Vista en la forma, es decir, anulándolo parcialmente hasta que la Sala Civil Tercera fundamente los motivos para el rechazo de la excepción de impersonería de su persona -ahora recurrente-, opuesta por Simón Avilés, conforme al art. 236 del CPC, con lo que el fallo de segunda instancia adquiría ejecutoria.
Agrega, que la Sala Civil Tercera en el nuevo Auto de Vista 347/2004 de 15 de julio, al revocar la Sentencia impugnada e invocar el art. 413 del Código de Comercio (CCom), comete un acto ilegal restringiendo el derecho de la Empresa S.A. SOGEM N.V. protegido por el art. 415 del CCom, para que pueda proseguir la ejecución de la sentencia dictada por el Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil, procediendo al embargo y remate de los bienes de SOMIL Ltda. y/o su Presidente Ejecutivo y co-deudor solidario Simón Avilés Montaño; por lo que interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- sin precisar a la autoridad co-recurrida
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.