SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2005-R
Fecha: 31-May-2005
II.2.1.
II.2.1. En cuanto al requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, referido a la precisión de los derechos o garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados conviene señalar que la SC 365/2005-R, de 13 de abril, ha dejado establecido que: “(…) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)”.
En el presente caso, se evidencia que el recurrente, en el memorial del recurso (fs. 35 a 40), señaló escuetamente que, por “(…) la restricción de los derechos de la Empresa S.A. SOGEM N.V., se ve imposibilitada de ejecutar una sentencia mediante la subasta de bienes embargados o por embargarse, debido a los actos ilegales de las autoridades demandadas, como la anulación casi total de un proceso y con desacato de una Sentencia Constitucional, obrando por tanto sin jurisdicción y competencia, atentando de esa forma contra elementales derechos constitucionales (…)”(sic.). Consiguientemente, se constata que el actor hizo una simple referencia al derecho que considera como vulnerado por los actos denunciados, nombrándolo sin señalar en forma expresa la norma constitucional en la que se encuentra, omitiendo además precisar la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía; por tanto incumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC -antes aludido-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- sin precisar a la autoridad co-recurrida
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.