Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2005-CDP
Fecha: 29-Jun-2005
I.2.
I.2. Devuelto el expediente a la Corte de origen, a solicitud de María Albornoz de Claure, apoderada de Juan Carlos Claure Maida, que pidió la calificación de daños y perjuicios en la suma de Bs50.000.- (fs. 54 y 55, 58 y 59), mediante Auto de 24 de enero de 2005 (fs. 59), se abrió el término de 8 días para la acreditación de daños y perjuicios reclamados por la parte recurrente. Las partes fueron notificadas el 10 de febrero de 2005 (fs. 60). En el término abierto, el Juez recurrido produjo prueba testifical (fs. 61 a 66), y el recurrente, la prueba documental que corre de fs. 67 a 81.