AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2005-CDP
Fecha: 29-Jun-2005
II.2.
II.2. En el caso ahora analizado, se evidencia que la Corte de hábeas corpus ha realizado una correcta valoración de la prueba presentada por ambas partes en el término abierto al efecto, toda vez que ciertamente no es posible tomar en cuenta la literal acompañada en fotocopia simple -al respecto recuérdese que este Tribunal ha establecido la necesidad de presentar prueba en fotocopia legalizada a partir de la SC 0862/2004-R, de 7 de junio, aplicable al caso-, los contratos sin reconocimiento de firmas ni los certificados médicos de fs. 80 y 81 que, a más de no encontrarse homologados por el Médico Forense, acreditan malestar psicológico en los hijos del representado del recurrente, presuntamente causados por el conflicto que éste tuvo “con su ex compañero de trabajo”, aspecto que no puede ser considerado para el pago de daños y perjuicios al no estar clara la relación directa entre el acto ilegal y aquellos efectos.