Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2005-CDP
Fecha: 29-Jun-2005
II.1.
II.1. De acuerdo a la jurisprudencia constitucional vigente a partir del Auto Constitucional 09/00-CDP, de 20 de noviembre, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.